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Consejo de Ministros aprueba medidas de contingencia en el régimen de compensación de avales de los clubes

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales sobre sociedades anónimas deportivas (SAD), para hacer frente al impacto de la COVID-19, por el que los directivos no tendrán que responder, a título personal, por estas pérdidas.

En este sentido, el Ejecutivo reconoce la incidencia de la crisis provocada por la pandemia de coronavirus “especialmente” en los clubes que no se vieron obligados a transformarse en SAD, ya que se sujetan a un régimen específico y personal de responsabilidad de sus directivos a través de la constitución de avales ante la LaLiga por el importe correspondiente al 15% del presupuesto de gastos del ejercicio en el que la junta directiva inicie su gestión.

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El parón en la competición durante los meses de confinamiento y la prohibición para el público de entrar en los estadio ha supuesto “una importante merma” en los ingresos y ha afectado “gravemente al patrimonio de los clubes”. “Pese a la implementación de medidas de contención del gasto, no se ha podido revertir la influencia negativa causada por la pandemia en el patrimonio de los clubes. Esta situación ha dado lugar a que, al final de la temporada 2019-20, se hayan generado pérdidas en varios de los clubes profesionales”, señala el Ministerio de Cultura y Deporte.

Esta pérdida de ingresos activaría el mecanismo del régimen de compensación de avales, elevándose en un porcentaje considerable el importe, avalado por el patrimonio personal de los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales.

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Por ello, se han adoptado medidas de contingencia mediante este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante este proyecto normativo, se establecen condiciones especiales y temporales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

El objetivo es “atenuar la incidencia de las pérdidas derivadas de la pandemia”, mediante su “exceptuación del régimen de cálculo de los avales” a depositar anualmente por los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales. De esta manera se pueden prevenir que los efectos adversos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 perjudiquen “de forma desproporcionada” sus patrimonios personales.

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su disposición final primera autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, las disposiciones necesarias para su desarrollo. Igualmente, y de forma más específica, en el párrafo sexto de su disposición adicional séptima número 4, se prevé que por vía reglamentaria se determinarán las condiciones y supuestos en que las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas.


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