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El Govern da luz verde al voto por correo para las elecciones del FC Barcelona

Aprobado el Decreto Ley para habilitar el voto por correo postal y electrónico en procesos electorales de entidades deportivas

BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

El Govern de la Generalitat ha aprobado este martes el Decreto Ley que habilita el voto por correo postal y el voto electrónico en los procesos de elección de las juntas directivas y de la presidencia de las entidades deportivas de Catalunya, petición expresa del FC Barcelona para poder tirar adelante con su proceso electoral.

“Estas medidas extraordinarias quieren facilitar que las entidades puedan renovar sus órganos de gobierno garantizando la salud de las personas en el marco de la situación de excepcionalidad generada por la pandemia del coronavirus”, expresó el Govern en un comunicado.

Como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria en Catalunya, el Govern considera “necesario y urgente” modificar determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas.

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Un Decreto Ley que permitirá al FC Barcelona tirar adelante su proceso electoral, con Joan Laporta, Víctor Font y Toni Freixa como candidatos a presidir el club blaugrana, con la seguridad del voto por correo y del voto electrónico, si así lo considera necesario la Junta Gestora, que deberá poner nueva fecha.

En primer lugar, el Decreto Ley modifica el artículo 31bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del Deporte, por lo que se autoriza a los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Catalunya a celebrar asambleas generales a distancia para elegir los miembros de la Junta Directiva.

Se mantiene, sin embargo, la prohibición de hacer estos actos a distancia para modificar los estatutos y reglamentos de la entidad, aprobar el voto de censura, acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad, o disolver la entidad.

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En paralelo, se autoriza a las entidades deportivas a establecer el voto por correo postal y por medios electrónicos en los procesos de elección de sus Juntas Directivas y los presidentes.

Eso sí, siempre que queden garantizados los derechos de información, que quede constancia de la recepción del voto, que se garantice la identificación del elector, la autenticidad y el secreto del voto, y se adopten medidas que impidan la duplicidad y que garanticen su incorporación al momento del escrutinio.

En segundo lugar, el Decreto Ley aprobado por el ejecutivo catalán modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Catalunya, que a partir de ahora autoriza que los estatutos de estas entidades puedan prever el voto por correo y el voto por correo electrónico.

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Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.

Finalmente, el nuevo Decreto Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC, incorpora dos disposiciones transitorias, según las cuales en los procesos de elección de las Juntas Directivas y de la presidencia de las entidades ya iniciados en el momento de la entrada en vigor del mismo, se podrá votar por correo postal pero no se puede establecer el voto electrónico.


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