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Tribunales.- Un juzgado de Carmona asume una denuncia de la Liga de Fútbol por la difusión ilegal de partidos

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de competencia negativa surgida entre dos juzgados, atribuyendo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Carmona (Sevilla) la competencia para instruir las diligencias relativas a una denuncia interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional por la difusión en varias páginas web de partidos de fútbol cuyos derechos ostenta en exclusiva la Liga.

En un auto emitido el pasado 12 de marzo y recogido por Europa Press, el Supremo da cuenta de que el Juzgado de Instrucción número uno de Manacor (Mallorca) incoó diligencias previas por una denuncia presentada en abril de 2016 por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra los titulares y administradores de hecho o de derecho de las páginas web www.verliga.net y www.vercanalestv.com; contra la sociedad mercantil Soluciones Corporativas IP, con domicilio en Manacor; y frente a al administrador de dicha entidad, por un presunto delito continuado contra la propiedad intelectual.

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Y es que según indica el Supremo en su auto, “dichas páginas web difunden públicamente los partidos de fútbol sobre los que la Liga Nacional de Fútbol Profesional ostenta en exclusiva la facultad de comercializar conjuntamente derechos audiovisuales; ocasionando esta intromisión un perjuicio económico valorado mensualmente en un importe de 763.529,69 euros”.

EL TITULAR DE LAS PÁGINAS

Tras las investigaciones del Grupo Antipiratería de la Brigada Central de Seguridad Informática, según el Supremo, “se informó al Juzgado de que la identidad del titular de las páginas web se encontraba protegida por un servicio de confidencialidad”, si bien se pudo conocer la empresa que registró las mismas, Soluciones Corporativas IP, con domicilio en Manacor y cuyo administrador hasta mayo de 2016 transfirió en tal fecha las páginas web a “otro agente registrador cuyo nombre de usuario es ‘miguelrubio’ y sus datos de identificación” le sitúan en Mairena del Alcor”.

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Dado el caso, el Juzgado de Instrucción número uno de Manacor emitió a finales de febrero de 2020 un auto en el que se inhibía a favor del Juzgado de Instrucción número tres de Carmona, que “rehusó la atribución de competencia”, motivando que el Juzgado número uno de Manacor plantease una cuestión de competencia negativa.

DONDE RESIDE “EL PRESUNTO RESPONSABLE”

Ante ello, el Supremo zanja que se debe “dar preferencia por obvias razones prácticas al lugar que se presume de residencia del presunto responsable”, con lo que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción número tres de Carmona”, pesando que “no consta la efectiva realización de hechos típicos en Manacor”.

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Dado el caso, el Supremo determina en este auto “dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número tres de Carmona”.


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