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TSJPV rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por LaLiga contra el 30% de aforo en estadios en Euskadi

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BILBAO, 13 (EUROPA PRESS)

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por LaLiga para la última jornada liguera, en el marco de su recurso contra el decreto del lehendakari que fija en el 30% el aforo en campos de fútbol en Euskadi.

No obstante, la sala ha decidido transformar la pieza en una de medidas cautelares y dará audiencia al Gobierno Vasco, con el fin de adoptar una decisión “en pocos días”.

LaLiga interpuso el pasado viernes, 10 de septiembre, recurso contencioso administrativo contra el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Lehendakari, de la tercera modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Asimismo, se solicitaba, para la jornada de Liga de este pasado fin de semana, la adopción de ‘medidas cautelares inaudita parte’ en lo referente al apartado tercero, sobre aforo máximo en recintos deportivos, que fija que en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores, y que en recintos con capacidad superior a 5.000 personas no se podrá superar el 30%.

La parte recurrente solicitaba, como medida cautelarísima, aplicar en el País Vasco el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interrritorial, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos.

LaLiga aludía a que en esta pasada jornada de liga jugaban equipos de Primera y Segunda División en Euskadi, “con los perjuicios que esto le genera”, así como a la recurrente, LaLiga, “derivados no sólo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias, de derechos de contenido audiovisual, etc.”.

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Según el tribunal, resulta “claro” que la no adopción de las medidas cautelarísimas inaudita “puede generar pérdidas económicas a la parte actora”, pero añade que “cabría su indemnización de prosperar el recurso”.

Por otro, precisa que “la limitación de aforo se limita a una sola jornada de liga”, ya que “se transformará la pieza en una de medidas cautelares” con una audiencia a la Administración demandada, el Gobierno Vasco, de menos de 48 horas, “de forma que en pocos días se habrá adoptado una decisión al respecto”.

De ahí que la Sala considere que, en esta situación, “no debe prescindirse del trámite de audiencia, sacrificando el principio de contradicción y más si se tienen presente los intereses en conflicto entre los que se incluye la salud pública”.

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Por ello, la sala acuerda que no ha lugar a las medidas cautelarísimas solicitadas por LaLiga, así como transformar la presente pieza en medidas cautelares, dando audiencia a la Administración demandada con el límite de las 12.00 horas de este martes, 14 de septiembre, sobre la solicitud de la parte recurrente.

En cuanto al modo de impugnar la resolución, el fallo recoge que se deberá realizar mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada.


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