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Se ha acusado al hijo de Negreira de estar implicado en los pagos del FC Barcelona

En la causa “se ha extendido el intervalo de investigación, los delitos y se ha incluido a Negreira Jr”

BARCELONA, 2 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona ha imputado a Javier Enríquez, hijo del exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira, por los pagos del Futbol Club Barcelona (FCB) a su padre, según han explicado fuentes conocedoras a Europa Press este viernes.

El juzgado ha adoptado esta decisión a petición de LaLiga, que había pedido que el hijo de Negreira pasara a ser investigado en la causa a pesar de que la Fiscalía había decidido dejarlo fuera de las pesquisas, según ha confirmado El Mundo.

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Las mismas fuentes han explicado que la causa se decretó secreta después de las personaciones, y que “se ha extendido el intervalo de investigación, los delitos y se ha incluido a Negreira Jr.”, modificando así su condición de testigo a imputado.

En esta causa, el FC Barcelona está investigado como persona jurídica en la causa por los pagos al exvicepresidente del CTA José María Enríquez Negreira.

También están investigados el propio Negreira, los expresidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, los exdirectivos del club Óscar Grau y Albert Soler y la empresa de Negreira DASNIL 95 SL.

ACUSACIÓN PARTICULAR

El pasado viernes, el juzgado aceptó al Real Madrid CF como acusación particular en la causa y descartó la personación del Consejo Superior de Deportes (CSD).

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La jueza argumentó la admisión del Real Madrid porque participa en La Liga y la presunta corrupción que se investiga para supuestamente favorecer al FC Barcelona habría afectado también al equipo madrileño.

Por contra, argumentó que el CSD es “un organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, en caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo”, corresponden a las autoridades judiciales.

También para justificar la exclusión del CSD, recordó que los organismos públicos no pueden actuar como acusación popular “salvo que exista habilitación legal expresa, la cual únicamente está prevista para el caso de violencia de género”.

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