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El juzgado ha desestimado la demanda interpuesta por cinco accionistas del Valencia en contra de Salvo y Martínez por la venta a Meriton

El magistrado entiende que defendieron la oferta y la venta de acciones sin quedar acreditado que engañaran al resto de patronos

VALÈNCIA, 21 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de València ha desestimado la demanda interpuesta por cinco socios y/o accionistas del Valencia CF SAD contra el expresidente de la entidad Amadeo Salvo y el expresidente de la Fundación del Valencia Club de Fútbol Aurelio Martínez por daños económicos y morales derivados de la venta de acciones del club –el 72,50% del paquete accionarial– a Meriton Holdings Limited, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

De la prueba practicada en el juicio, el magistrado concluye que la Fundación del Valencia Club de Fútbol transmitió las acciones que titulaba del Valencia Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva,a Meriton Holdings Limited tras un “proceso complejo” de oferta pública, de selección de candidatos y elección, por unanimidad de los patronos, de Meriton, y se aprobó espués el contrato de transmisión por mayoría de los patronos, con dos votos en contra.

Para ello se contó con el asesoramiento de la consultoraPrice Waterhouse Coopers y la “aquiescencia” de Bankia, que era la acreedora mayoritaria de la Fundación. Asimismo, considera el magistrado que ambos demandados “defendieron la elección de Meriton y la venta de las acciones, sin que haya quedado acreditado que engañaran o coaccionaran a los demás patronos”.

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“En esa defensa se hicieron alusiones a cuestiones como la construcción del nuevo estadio para el año del centenario del Valencia Club de Fútbol, a la mejora sustancial de la situación económica del club y a la voluntad de la adquirente de construirun equipo con posibilidades de ganar la Champions”, recoge la sentencia.

El magistrado también considera acreditado que en el contrato de transmisión de las acciones finalmente suscrito “no se contemplaron expresamente algunos de los puntos que se indicaban en la oferta de Meriton” y a los que se habían referido los demandados, “de modo que pudieran exigirse jurídicamente a la entidad adquirente, como los objetivos económicos y deportivos y la construcción del nuevoestadio”.

En cualquier caso, el juzgador desestima la demanda al dictaminar que no fueron los demandados quienes transmitieron las acciones sino la Fundación con la intervención de sus órganos de gobierno. “La responsabilidad de los patronos, por su actuación en tal condición, es exigible” conforme al artículo 17 de la Ley de Fundaciones, y la legitimación para exigirla “la tiene la Fundación, a través de su órgano de gobierno, del Protectorado o de los patronos disidentes o ausentes” y resulta evidente que en los demandantes “no concurre ninguna de estas cualidades subjetivas”, expone.

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“En definitiva, entendemos que la actuación de los demandados no tiene aptitud o virtualidad jurídica para generar responsabilidad a favor de los actores por los daños que alegan sufrir por la actual situación económica y deportiva del Valencia Club de Fútbol, sin que proceda, en consecuencia, referirnos a la gestión de la adquirente de las acciones durante estos últimos años”, explica el magistrado.La sentencia, que es firme, absuelve por tanto a los demandados e impone las costas a los demandantes.

NO SE ENJUICIA LA GESTIÓN

El magistrado deja claro que en este proceso “no se está enjuiciando lo acertado o desacertado de la venta de las acciones del Valencia Club de Fútbol a Meriton, ni la gestión económica y deportiva de la entidad que titula la mayoría accionarial, sino unos hechos muy concretos y su idoneidad para generar responsabilidad patrimonial, a título extracontractual, a favor de los actores al amparo de la concreta pretensión deducida, y partiendo de lacondición subjetiva de los demandados, patronos de la Fundación, que defendieron la operación con Meriton”. Y tampoco la actuación de Salvo como presidente del Valencia Club de Fútbol S.A.D., “paralo que este juzgado carecería de competencia objetiva”.

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Los demandantes había ejercido una acción de reclamación de cantidad frente a Salvo y Martínez por los daños económicos y morales que sufren como consecuencia de la actual situación del Valencia C.F., que relacionaban con la ausencia de garantías y compromisos en el contrato de venta de acciones de la Fundación del club en 2014 a Meriton Holdings Limited respecto del cumplimiento de objetivos económicos y deportivos y en cuanto a la construcción del nuevo estadio, e imputaban a los demandados la ausencia de esas obligaciones.

Por parte de los demandados, se negó responsabilidad alegando que la venta de las acciones se hizo por la Fundación, tras el acuerdo de los patronos, autorización del Protectorado y con el consentimiento de Bankia, que era acreedora pignoraticia, al tiempo que negaron cualquier responsabilidad en la situación económica y deportiva actual del Valencia.


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