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El Supremo respalda la exigencia de 6,6 millones de euros por parte de Hacienda al Mónaco por la venta de James Rodríguez al Real Madrid

Al igual que con el fichaje de Neymar por el Barça, remarca que los traspasos de un club extranjero a uno español cotizan en España

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Hacienda en su reclamación de 6,6 millones de euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes al equipo francés AS Mónaco por el traspaso del futbolista colombiano James Rodríguez al Real Madrid en 2014 a cambio de 75 millones de euros.

Los magistrados rechazan el recurso del club monegasco y, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press este viernes, señalan que los traspasos entre un club de fútbol extranjero y uno español cotizan en España porque constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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Es el mismo argumento que ya el Supremo utilizó el pasado mes de marzo para avalar que Hacienda reclamara 2,7 millones al equipo brasileño Santos Futebol Clube por la ganancia patrimonial derivada del traspaso de los derechos federativos del futbolista Neymar al Fútbol club Barcelona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

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Señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible –los denominados ‘derechos federativos’– que tiene un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el que cede el derecho.

Y sostiene que, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF), el club que ficha debe aportar –entre otras cosas– un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que “refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen”.

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El alto tribunal señala que en que resulta concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.


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