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Archivado el ‘caso Oikos’ sobre el presunto amaño de partidos en Primera por no estar “debidamente justificado”

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca ha archivado el ‘caso Oikos’ sobre el presunto amaño de partidos en Primera División por una supuesta red liderada por los los exfutbolistas Raúl Bravo y Carlos Aranda por entender que los posibles delitos no están “debidamente justificados”.

En un auto con fecha de 25 de marzo al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrado-juez encargada del caso, Alicia Bustillo, ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones por considerar que “no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos” de corrupción deportiva a través de las apuestas deportivas objeto del procedimiento.

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Dicho procedimiento trataba de averiguar si Carlos Aranda y Raúl Bravo habrían creado una presunta organización criminal dedicada al amaño de partidos de fútbol para beneficiarse a través de las apuestas deportivas de resultados previamente pactados.

En la misma también figurarían Íñigo López Montaña, Samuel Saiz Alonso y Carlos Caballero Pérez, que estarían encargados de contactar con los equipos y los ‘objetivos corrompidos’, cargos del club de la Sociedad Deportiva Huesca.

Los partidos objeto de investigación y que habrían sido amañados serían, entre otros, el Huesca-Nástic de Tarragona, del 27 de mayo de 2018; Reus-Valladolid, del 4 de junio de 2017, y el Getafe-Villarreal y Valladolid-Valencia, de Primera División y disputados ambos el 18 de mayo de 2019.

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En cambio, en todos estos encuentros la jueza encargada del caso no ha hallado los indicios suficientes para demostrar que se hubieran alterado los resultados de forma fraudulenta, y ha archivado las actuaciones.

Asimismo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca juzgó que resulta “no suficientemente acreditado” el delito de corrupción deportiva, por lo que difícilmente se puede considerar existente un delito que requiere de la acreditación de la existencia de un grupo estable de personas concertadas para la comisión de un delito grave.

Lo mismo cabe decir, según el auto, en el presunto delito de la defraudación a casas de apuestas, ya que sin acreditarse suficientemente el delito de corrupción deportiva no cabría hablar de ‘engaño’ o estafa al no poderse conocer el resultado del encuentro y sin que se hubiera personado club alguno que se sintiera perjudicado.

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Finalmente, tampoco ve probado el presunto delito de blanqueo de capitales investigado al exfutbolista Aranda Reina por la titularidad de una casa de apuestas ni que existan “indicios bastantes” para considerar que se haya cometido el de corrupción deportiva.


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